Una
Solución Global para la Protección de Invenciones: Proporcionalidad.
Con sólo un cambio en el
actual sistema internacional de protección de la innovación, que es la
inserción de proporcionalidad directa con respecto a los años de la
exclusividad dada por cada país de acuerdo con cada país de la capacidad
económica, podría convertirse en el sistema más justo, más eficaz y podría
potencialmente aumentar su validez global?
La hipótesis es que la
proporcionalidad con respecto a la recompensa que el hombre da a los
innovadores es la solución para el sistema universal, y que es políticamente
plausible. Esta hipótesis no pasa
por alto los acuerdos globales actuales (el tema político debe ser reconocido
con el pragmatismo, ya que es más adelante desarrollado). Se busca optimizar el sistema actual,
teniendo en cuenta los intereses de los países desarrollados y en desarrollo.
Proporcionalidad
potencialmente podría abrir la puerta a un acuerdo global renovada sobre un
asunto que desde 1994 se ha cerrado. La
estandarización universal de corriente de las normas relativas a la protección
de la innovación se logra a través de la suscripción de uno de los principales
acuerdos de la Organización Mundial del Comercio-OMC, el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual-sobre los ADPIC (1994)
relacionados con el Comercio. El
Acuerdo sobre los ADPIC ha sido muy criticada, pero básicamente todos sus
defectos están subsumidos en un aspecto: una duración uniforme de la
exclusividad de las expresiones de protección de la innovación,
independientemente de la condición económica de los diferentes países.
En cuanto a las patentes,
por ejemplo, es una contradicción que la gente de Canadá (sólo para tomar el
ejemplo de un país desarrollado con los ciudadanos y los gobiernos con profunda
conciencia social), con un ingreso anual per
cápita de cerca de treinta
mil dólares, "sufren" el existencia de un monopolio legal de 20 años,
el mismo que el pueblo de Sierra Leona (cuando termina la renuncia), un país
con un ingreso per cápitade
poco más de quinientos dólares. Sólo
al afirmar lo anterior, el tratamiento inadecuado de la regulación se revela. Mediante la aplicación de la
corrección obvia a esta situación (proporcionalidad), otros aspectos para la
protección de las innovaciones pueden ser analizados con una perspectiva
axiológica. Todo el análisis
anterior no será suficiente.
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